DEBERES
TRIBUTARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS
Actividad
1
Realizar una
investigación sobre: la obligación que tienen las empresas venezolanas de
cumplir con deberes formales ante las instituciones del estado: nacionales,
estatales y municipales, cuáles son esos deberes y cuál es el porcentaje (%)
que les corresponde pagar por cada uno de ellos.
Entre
los principales deberes tenemos:
Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Actualmente la inscripción se hace a
través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema TIUNA a través del cual se
puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de
facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. De igual manera
como estamos inscritos debemos tramitar mensualmente la solvencia ante este
instituto.
Porcentaje
de cotización según el riesgo:
Cuando el riesgo se califica
como: Mínimo, el aporte del Patrono es de 9% + 2% = 11% (SSO + PIE) y el aporte
del Empleado es de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa correspondiente
es del 15,5%. Medio, el aporte del Patrono es de 10% + 2% = 12% (SSO + PIE) y
el aporte del Empleado es de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa
correspondiente es del 16,5%. Máximo, la Tasa correspondiente es del 17,5%, el
aporte del Patrono es de 11% + 2% = 13% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es
de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa correspondiente es del 17,5%.
Parcial, la Tasa correspondiente es del 8,5%, el aporte del Patrono es de 4% +
2% = 6% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es de 2% + 0,5% = 2,5% (SSO +
PIE). (LSSO, artículos 66).
Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Es un tributo de obligatorio
cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Toda persona
natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más
trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota
del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de
cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1). Los trabajadores
están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus
utilidades pagadas por los patronos. (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal
2°). Aunque las empresas con menos de 5
trabajadores no están obligadas a pagar el 2% INCES deben estar inscritas y,
preferiblemente, solicitar trimestralmente la solvencia ante este instituto.
Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat. BANAVIH
Este instituto es el
responsable de la administración del aporte de vivienda realizado por el
trabajador y su patrono.
El FAOV es un fondo que está constituido por
el ahorro –individual y patronal- equivalente al 3% del salario integral
mensual de los empleados (2% pagado por el empleador y 1% por el trabajador),
el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a
créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe
realizarlo el patrono, mensualmente, ante un operador financiero durante los
primeros cinco días de cada mes.
MINTRA
Instituto que vela por el
complimiento de los derechos del trabajador. Las empresas deben inscribirse
para obtener su número de NIL, luego deben declarar trimestralmente los
salarios y horas trabajadas a través del portal y presentarla en la oficina de
su región los primeros 15 días del mes siguiente al trimestre declarado. Además
por el mismo portal se puede solicitar la solvencia laboral para la cual deben
tener vigente la solvencia del INCES y de BANAVIH.
Alcaldía
Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía
del municipio donde se encuentren obteniendo de esta manera su patente de
industria y comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones
y declaración, por lo que deben consultar los lineamientos a seguir en su
municipio
SENIAT
Tributos! toda persona
jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a las ventas IVA, anualmente
el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es contribuyente especial debe
declarar quincenalmente las retenciones de IVA a las compras realizadas
Impuesto
sobre la renta (ISLR)
Están obligados a declarar y
pagar el ISLR todas las personas naturales y
jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un
enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en
cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.
Obligaciones
Relativas al ISLR Persona Jurídica
Tarifas Personas Jurídicas
15% -progresivo 34%
Tarifa
2
Por la fracción comprendida
hasta 2000 15%.
Por la fracción que exceda de 2000 hasta 3000
22% Sustraendo 140.
Por la fracción que exceda
de 3000 34% Sustraendo 500.
Impuesto
al valor agregado (IVA) 12%
El IVA es un impuesto
indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un
impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente
del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los
vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han
pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización
(crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la
obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el
fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.
Persona
Jurídica (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio,
Publicidad y Propaganda)
- Factura mayor a Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona
Jurídica 5% (No tiene deducible)
Persona
Jurídica (Ejecución de Obras y Servicios)
- Factura mayor de Bs.f, 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona
Jurídica 2% (No tiene deducible)
Persona
Jurídica (Gastos de transportes Flete)
- Factura mayor de Bs.f, 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona
Jurídica 3% (No tiene deducible)
Ejemplo:
Costo del producto antes del IVA = 5.000 IVA
= 600 Costo del producto después del IVA = 5.600
Método para determinar el IVA Producto = 5.000
* 0,12 = 600 (IVA) Método para determinar el costo del producto más el IVA
Producto = 5.000 * 1,12 = 5.600
Cálculo del Monto de Impuesto al Valor
Agregado a Retener
Para el cálculo del monto de
impuesto a retener, se hará conforme a cómo el proveedor, vendedor o prestador
de servicios haya elaborado la factura o el documento equivalente. Se retendrá
el 75% del impuesto causado si el IVA está separado del precio facturado y si
el documento cumple con todos los requisitos y formalidades dispuestos en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento y se ha comprobado la
existencia del Nº de RIF del proveedor o prestador de servicio en la página web
del SENIAT.
Ejemplo:
Monto de los bienes o servicios Bs. 15.000,00 Alícuota Impositiva 12% [(15.000,00 x
12)/100]
Impuesto Causado 1.800,00
Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.350,00
[(1.800,00 x 75)/100] Se retendrá el 100% del
impuesto causado, si:
1.
El monto del impuesto no está discriminado en
la factura o en el documento equivalente.
2.
La factura no cumple con todos los requisitos
o formalidades previstas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o en su
Reglamento.
3.
El proveedor de bienes o prestador de
servicios no está inscrito en el RIF o cuando los datos del registro, incluidos
su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento
equivalente. El agente de retención deberá consultar en la página web del
SENIAT, a fin de verificar que los datos referidos coincidan con los señalados
en la factura.
4.
El proveedor hubiere omitido la prestación de
alguna de sus declaraciones del IVA, lo cual se verifica en la página web del
SENIAT.
Ejemplo:
Monto de los bienes o servicios Bs. 15.000,00 Alícuota Impositiva 12% [(15.000,00 x
12)/100]
Impuesto Causado 1.800,00 Monto del Impuesto
(IVA) a retener 1.800,00
[(1.800,00 x 100)/100]
Actividad
2
Procedimiento establecido en el
Código Orgánico Tributario para el cálculo de la Unidad Tributaria
(UT).Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico
Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15.
De acuerdo a ello, hacer un
análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado
fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo
establecido por el BCV en su Página Web, en cuanto se debería haber fijado la
UT, cuál es la diferencia con la fijada, que consecuencias trae para los
trabajadores para el Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la
Unidad Tributaria como elemento
para cuantificar sanciones tributarias.
Estudio
1
Valor de la Unidad
Tributaria del año 2012 fue de Bs, 90 que se incrementó en Febrero del 2012 a
Bs, 107 equivalentes a un incremento del 15,89%. Y en el año 2013 la inflación
cerró en 52,66% dando un déficit fiscal elevado y tomando como base el valor de
la UT con la Inflación al cierre del año 2013.
Estudio
2
Para el cálculo de la unidad
tributaria para el año 2014 se pudo haber tomado como base la inflación del año
2013 que fue de 52,66% la más alta desde el año 89, y la más alta en América
Latina, en base a un cálculo personal podría decir que la UT del 2013 que fue
de Bs, 107 al incrementarlo a un 52,66% la UT
hubiera quedado en Bs, 163,35 trayendo como
consecuencia un incremento en las futuras recaudación de ISLR y otros Tributos
Nacionales dando un mayor fondo al Estado Venezolano, pero disminuyendo el
ingreso de las ciudadanos. Y para este análisis llego a la conclusión que al
incrementar las UT el Estado le ingresa más dinero por vía Fiscales a través
del incremento de las UT, para así distribuirlos en los sectores con mayor
déficit, esto recursos deberían ser para las clases más necesitadas (clases C,
D y E), los beneficios se podrían distribuir a los Sectores con mayor déficit,
como por ejemplo el Sector Salud, Educación, Seguridad y construcción, aunque
sería una disminución directa de dinero para todos, ya que se traduciría en un
aumento de los tributos en donde se tomen como base el valor de la UT, pero también
se debe tomar en consideración la inflación, que para el día de hoy 27 de Marzo
del corriente año se han presentados varias devaluaciones del bolívar por medio
del SICAD Y SICAD II, ya que por estos medio se ha incrementado el valor de la
moneda Americana, trayendo como consecuencia en un futuro cercano un alza
bastante considerable para los bienes que no se producen en Venezuela. Las
consecuencia aún o se verán ni se sentirán, pero un cálculo personal que se
reflejaría para Septiembre y tal vez antes, pero es un cálculo y especulación
personal, estimo que la meta pautada por el Gobierno de que la inflación
estimada para el 2014 lamentablemente no se cumplirán, y a mi parecer llegara a
un nivel porcentual alto, en donde los únicos afectados serían los clases
sociales más bajas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario