miércoles, 14 de mayo de 2014

DEBERES TRIBUTARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS

DEBERES TRIBUTARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS
Actividad 1
Realizar una investigación sobre: la obligación que tienen las empresas venezolanas de cumplir con deberes formales ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y municipales, cuáles son esos deberes y cuál es el porcentaje (%) que les corresponde pagar por cada uno de ellos.

Entre los principales deberes tenemos:

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
            Actualmente la inscripción se hace a través del su portal www.ivss.gov.ve por el sistema TIUNA a través del cual se puede realizar inscripción, movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. De igual manera como estamos inscritos debemos tramitar mensualmente la solvencia ante este instituto.

Porcentaje de cotización según el riesgo:
Cuando el riesgo se califica como: Mínimo, el aporte del Patrono es de 9% + 2% = 11% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa correspondiente es del 15,5%. Medio, el aporte del Patrono es de 10% + 2% = 12% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa correspondiente es del 16,5%. Máximo, la Tasa correspondiente es del 17,5%, el aporte del Patrono es de 11% + 2% = 13% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es de 4% + 0,5% = 4,5% (SSO + PIE). Luego la Tasa correspondiente es del 17,5%. Parcial, la Tasa correspondiente es del 8,5%, el aporte del Patrono es de 4% + 2% = 6% (SSO + PIE) y el aporte del Empleado es de 2% + 0,5% = 2,5% (SSO + PIE). (LSSO, artículos 66).

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1). Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 2°).  Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no están obligadas a pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar trimestralmente la solvencia ante este instituto.

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. BANAVIH
Este instituto es el responsable de la administración del aporte de vivienda realizado por el trabajador y su patrono.
El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro –individual y patronal- equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el empleador y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono, mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco días de cada mes.

MINTRA
            Instituto que vela por el complimiento de los derechos del trabajador. Las empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL, luego deben declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través del portal y presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes siguiente al trimestre declarado. Además por el mismo portal se puede solicitar la solvencia laboral para la cual deben tener vigente la solvencia del INCES y de BANAVIH.

Alcaldía
Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio donde se encuentren obteniendo de esta manera su patente de industria y comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y declaración, por lo que deben consultar los lineamientos a seguir en su municipio

SENIAT
Tributos! toda persona jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a las ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA a las compras realizadas

Impuesto sobre la renta (ISLR)
Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas naturales y  jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.

Obligaciones Relativas al ISLR Persona Jurídica
Tarifas Personas Jurídicas 15% -progresivo 34%

Tarifa 2
Por la fracción comprendida hasta 2000 15%.
 Por la fracción que exceda de 2000 hasta 3000 22% Sustraendo 140.
Por la fracción que exceda de 3000 34% Sustraendo 500.

Impuesto al valor agregado (IVA) 12%
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

Persona Jurídica (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 25

- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 5% (No tiene deducible)

Persona Jurídica (Ejecución de Obras y Servicios)

- Factura mayor de Bs.f, 25

- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 2% (No tiene deducible)

Persona Jurídica (Gastos de transportes Flete)

- Factura mayor de Bs.f, 25

- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 3% (No tiene deducible)

Ejemplo:
Costo del producto antes del IVA = 5.000 IVA = 600 Costo del producto después del IVA = 5.600

Método para determinar el IVA Producto = 5.000 * 0,12 = 600 (IVA) Método para determinar el costo del producto más el IVA Producto = 5.000 * 1,12 = 5.600
Cálculo del Monto de Impuesto al Valor Agregado a Retener
Para el cálculo del monto de impuesto a retener, se hará conforme a cómo el proveedor, vendedor o prestador de servicios haya elaborado la factura o el documento equivalente. Se retendrá el 75% del impuesto causado si el IVA está separado del precio facturado y si el documento cumple con todos los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento y se ha comprobado la existencia del Nº de RIF del proveedor o prestador de servicio en la página web del SENIAT.

Ejemplo:
Monto de los bienes o servicios Bs. 15.000,00  Alícuota Impositiva 12% [(15.000,00 x 12)/100]
Impuesto Causado 1.800,00

Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.350,00
[(1.800,00 x 75)/100] Se retendrá el 100% del impuesto causado, si:
1.    El monto del impuesto no está discriminado en la factura o en el documento equivalente.
2.    La factura no cumple con todos los requisitos o formalidades previstas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
3.    El proveedor de bienes o prestador de servicios no está inscrito en el RIF o cuando los datos del registro, incluidos su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. El agente de retención deberá consultar en la página web del SENIAT, a fin de verificar que los datos referidos coincidan con los señalados en la factura.
4.    El proveedor hubiere omitido la prestación de alguna de sus declaraciones del IVA, lo cual se verifica en la página web del SENIAT.
Ejemplo:
Monto de los bienes o servicios Bs. 15.000,00  Alícuota Impositiva 12% [(15.000,00 x 12)/100]
Impuesto Causado 1.800,00 Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.800,00
[(1.800,00 x 100)/100]
Actividad 2
Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la Unidad Tributaria (UT).Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15.

De acuerdo a ello, hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo establecido por el BCV en su Página Web, en cuanto se debería haber fijado la UT, cuál es la diferencia con la fijada, que consecuencias trae para los trabajadores para el Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la
Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias.

Estudio 1
Valor de la Unidad Tributaria del año 2012 fue de Bs, 90 que se incrementó en Febrero del 2012 a Bs, 107 equivalentes a un incremento del 15,89%. Y en el año 2013 la inflación cerró en 52,66% dando un déficit fiscal elevado y tomando como base el valor de la UT con la Inflación al cierre del año 2013.

Estudio 2
Para el cálculo de la unidad tributaria para el año 2014 se pudo haber tomado como base la inflación del año 2013 que fue de 52,66% la más alta desde el año 89, y la más alta en América Latina, en base a un cálculo personal podría decir que la UT del 2013 que fue de Bs, 107 al incrementarlo a un 52,66% la UT

hubiera quedado en Bs, 163,35 trayendo como consecuencia un incremento en las futuras recaudación de ISLR y otros Tributos Nacionales dando un mayor fondo al Estado Venezolano, pero disminuyendo el ingreso de las ciudadanos. Y para este análisis llego a la conclusión que al incrementar las UT el Estado le ingresa más dinero por vía Fiscales a través del incremento de las UT, para así distribuirlos en los sectores con mayor déficit, esto recursos deberían ser para las clases más necesitadas (clases C, D y E), los beneficios se podrían distribuir a los Sectores con mayor déficit, como por ejemplo el Sector Salud, Educación, Seguridad y construcción, aunque sería una disminución directa de dinero para todos, ya que se traduciría en un aumento de los tributos en donde se tomen como base el valor de la UT, pero también se debe tomar en consideración la inflación, que para el día de hoy 27 de Marzo del corriente año se han presentados varias devaluaciones del bolívar por medio del SICAD Y SICAD II, ya que por estos medio se ha incrementado el valor de la moneda Americana, trayendo como consecuencia en un futuro cercano un alza bastante considerable para los bienes que no se producen en Venezuela. Las consecuencia aún o se verán ni se sentirán, pero un cálculo personal que se reflejaría para Septiembre y tal vez antes, pero es un cálculo y especulación personal, estimo que la meta pautada por el Gobierno de que la inflación estimada para el 2014 lamentablemente no se cumplirán, y a mi parecer llegara a un nivel porcentual alto, en donde los únicos afectados serían los clases sociales más bajas.

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